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BOC del 20 junio 2020

Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/123/004.html

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

1. Obligaciones generales.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

[…]

3.13. Deportes.

1. La práctica de actividad física al aire libre, puede llevarse a cabo individual o colectivamente, hasta un máximo de treinta personas simultáneamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.

2. En las instalaciones cerradas y centros deportivos, las actividades deportivas pueden realizarse en grupos de hasta veinticinco personas, asegurando que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia frente a otras medidas y siempre que no excedan las dos terceras partes de la capacidad máxima permitida.

3. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

b) Las entidades titulares de la instalación serán los responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

c) Las entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, el aforo máximo permitido.

4. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

5. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia de seguridad. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.

b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad ni el uso de mascarilla, por ejemplo en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.

c) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este propósito.

d) Las personas deportistas no pueden compartir alimentos, bebidas o similares.

e) Antes de entrar y salir del espacio asignado, las manos deben limpiarse con los hidrogeles que deben estar disponibles en los espacios provistos para este propósito.

f) El personal técnico, monitor o entrenador debe mantener una distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su ausencia, usar una mascarilla.

g) La mascarilla se utilizará a la entrada y salida de la instalación, así como durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en la misma, a menos que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

h) Se realizará una ventilación natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se brinde cualquier tipo de servicio de hostelería y restauración en las instalaciones, estas se regirán por su normativa específica.

7. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

8. A todos los efectos, se tendrán que realizar limpiezas y desinfecciones periódicas de las instalaciones, con especial atención a la finalización de la jornada, incluyendo las zonas comunes, poniendo especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada entrenamiento y a la finalización de la jornada.

9. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

10. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

11. Se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.

12. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centr

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómica.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de carácter insular y regional podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas.

2. Los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.

3. Siempre que sea posible, la distancia de seguridad interpersonal debe mantenerse durante la práctica de la actividad deportiva.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar un protocolo, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

El protocolo será obligatorio para todas las federaciones y debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.15. Celebración de eventos deportivos.

1. Los organizadores de eventos deportivos deberán tener un protocolo específico en el campo de COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla por parte de ellos. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

2. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.

3. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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