La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas ha elaborado un documento con recomendaciones para el desarrollo de la actividad deportiva en la fase 2 de desescalada.
En este post encontrarás el texto completo.
- Trabajadores.
MEDIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO: PERSONAL TRABAJADOR
- El centro deportivo deberá de cumplir las indicaciones de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
- Todos los trabajadores tienen que tener a su disposición permanentemente:Agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos.
- Si no se puede asegurar distancia de 2 metros deberán de contar con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Informar a los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.
- Se sustituye el fichaje de huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice medidas higiénicas adecuadas.
- Se deben de adaptar los puestos de trabajo, organización de turnos y
condiciones de trabajo en la medida necesaria para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. - Las medidas de distancia deben de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y en cualquier zona de uso común.
- Trabajador con síntomas: se debe de colocar una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que sea valorado por un profesional sanitario y se debe de poner en contacto con los teléfonos habilitados por las autoridades sanitarias.
2.Instalaciones abiertas al público.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PERMITIDA EN LA
FASE 2 (ARTÍCULO 6)
- Responsabilidad: titular de la actividad económica o director de los centros y entidades.
- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a la intensidad y características de uso de los centros.
- En todo caso en las zonas de uso común, superficies de contacto más
- frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, material deportivo, etc.
- Desinfectantes de conformidad con lo establecido por el Ministerio: diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
- Si existen puestos de trabajo compartidos se debe de realizar la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- Se deben de ventilar periódicamente las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y el tiempo necesario para la renovación del aire.
- Máxima ocupación del aseo: 1 persona. Refuerzo de limpieza y desinfección.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
- Se debe de disponer de papeleras con pedal: para depositar pañuelos, etc.
- Limpiadas al menos 1 vez al día.
- Recomendable: señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería, etc.
- A disposición del público: dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
- Recomendable: organización de la circulación de los deportistas, personal, etc, en la instalación deportiva para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Recomendable: si el local dispone de dos puertas: establecer una de entrada y otra de salida.
- Fomento del pago electrónico.
- Deportistas.
DEPORTISTAS
- Se permite la circulación por la provincia. Artículo 7.
- Evitar acudir al club o sala si tiene cualquier síntoma de enfermedad que pudieran ser compatibles con el contagio del COVID-19. También de forma extensiva a los casos en los que los síntomas fuesen sufridos por terceros con los que la persona tenga o haya tenido contacto del que objetivamente pudiera derivarse un contagio.
- Usar el sistema de cita previa y si llamar previamente si tienen cualquier cuestión.
- Deberán de usar guantes protectores durante toda la actividad deportiva.
- Tendrán que prestar cuidado en no tocar en lo posible los objetos o equipamientos de uso colectivos.
- Menores de edad: podrán ir acompañados de 1 adulto pero siempre manteniendo distancia de seguridad (2 metros) y las medidas de protección e higiene.
- Actividades deportivas permitidas.
ACTIVIDAD: PARTICIPANTES DE UNA LIGA NO PROFESIONAL FEDERADA (ARTÍCULO 39)
- El deportista integrado en un club participante en una liga no profesional puede
- realizar entrenamientos de carácter básico y de manera individual.
- Entrenamiento básico = entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva en los centros de entrenamiento de los clubs o en instalaciones abiertas al público.
- No se permite el entrenamiento grupal.
- No se permite el entrenamiento con contacto.
- Se debe de mantener la distancia de seguridad interpersonal de a menos 2 metros.
- Lavado de manos continuo.
- Respeto de las medidas establecidas para el uso de las instalaciones sanitarias.
- Protecciones sanitarias.
- Se debe de contar con licencia deportiva como acreditación.
ACTIVIDAD: INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS (ARTÍCULO 42)
- Acceso: cualquier persona que dese realizar una práctica deportiva: deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
- Instalación deportiva cubierta es que se encuentre completamente cerrada y con techo.
- Se exige cita previa con la entidad gestora de la instalación: turnos de horarios.
- ¿Qué se puede hacer?
- Actividad deportiva individual. No se permite el entrenamiento con contacto ni grupal. En todo caso se deberá de respetar la distancia interpersonal de 2 metros y con respeto del resto de las medidas de prevención e higiene aprobadas por el Ministerio de Sanidad.
- Aquellas modalidades deportivas que se puedan desarrollar con un máximo 2 personas, sin contacto físico y con protección y siempre manteniendo la distancia de 2 metros.
- Límite del 30 por cierto de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación: acceso y durante la práctica.
- Sistema de control de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
- Deportista con entrenador: se debe de acreditar su necesidad y estar autorizado por el director o gestor de la instalación. En caso de menores, pueden contar con la presencia de un acompañante.
- Se pueden utilizar los vestuarios: respetando las medidas de prevención e higiene. No se podrán usar las duchas.
- Limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Finalización de cada turno: limpiar y desinfectar el material compartido.
- Finalización jornada: limpieza de la instalación.
- El tiempo de permanencia en la instalación será el mínimo indispensable para desarrollar la actividad deportiva.
- Cumplir con las normas básicas de protección y prevención sanitaria del Ministerio de Sanidad.