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Recomendaciones RFEK para la Fase 2

La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas ha elaborado un documento con recomendaciones para el desarrollo de la actividad deportiva en la fase 2 de desescalada.

En este post encontrarás el texto completo.



  1. Trabajadores.

    MEDIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO: PERSONAL TRABAJADOR
  • El centro deportivo deberá de cumplir las indicaciones de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
  • Todos los trabajadores tienen que tener a su disposición permanentemente:Agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos.
  • Si no se puede asegurar distancia de 2 metros deberán de contar con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Informar a los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.
  • Se sustituye el fichaje de huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice medidas higiénicas adecuadas.
  • Se deben de adaptar los puestos de trabajo, organización de turnos y
    condiciones de trabajo en la medida necesaria para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Las medidas de distancia deben de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y en cualquier zona de uso común.
  • Trabajador con síntomas: se debe de colocar una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que sea valorado por un profesional sanitario y se debe de poner en contacto con los teléfonos habilitados por las autoridades sanitarias.

2.Instalaciones abiertas al público.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PERMITIDA EN LA
FASE 2 (ARTÍCULO 6)

  • Responsabilidad: titular de la actividad económica o director de los centros y entidades.
  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a la intensidad y características de uso de los centros.
  • En todo caso en las zonas de uso común, superficies de contacto más
  • frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, material deportivo, etc.
  • Desinfectantes de conformidad con lo establecido por el Ministerio: diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
  • Si existen puestos de trabajo compartidos se debe de realizar la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Se deben de ventilar periódicamente las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y el tiempo necesario para la renovación del aire.
  • Máxima ocupación del aseo: 1 persona. Refuerzo de limpieza y desinfección.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
  • Se debe de disponer de papeleras con pedal: para depositar pañuelos, etc.
  • Limpiadas al menos 1 vez al día.
  • Recomendable: señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería, etc.
  • A disposición del público: dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  • Recomendable: organización de la circulación de los deportistas, personal, etc, en la instalación deportiva para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Recomendable: si el local dispone de dos puertas: establecer una de entrada y otra de salida.
  • Fomento del pago electrónico.
  1. Deportistas.
    DEPORTISTAS
  • Se permite la circulación por la provincia. Artículo 7.
  • Evitar acudir al club o sala si tiene cualquier síntoma de enfermedad que pudieran ser compatibles con el contagio del COVID-19. También de forma extensiva a los casos en los que los síntomas fuesen sufridos por terceros con los que la persona tenga o haya tenido contacto del que objetivamente pudiera derivarse un contagio.
  • Usar el sistema de cita previa y si llamar previamente si tienen cualquier cuestión.
  • Deberán de usar guantes protectores durante toda la actividad deportiva.
  • Tendrán que prestar cuidado en no tocar en lo posible los objetos o equipamientos de uso colectivos.
  • Menores de edad: podrán ir acompañados de 1 adulto pero siempre manteniendo distancia de seguridad (2 metros) y las medidas de protección e higiene.


  1. Actividades deportivas permitidas.
    ACTIVIDAD: PARTICIPANTES DE UNA LIGA NO PROFESIONAL FEDERADA (ARTÍCULO 39)
  • El deportista integrado en un club participante en una liga no profesional puede
  • realizar entrenamientos de carácter básico y de manera individual.
  • Entrenamiento básico = entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva en los centros de entrenamiento de los clubs o en instalaciones abiertas al público.
  • No se permite el entrenamiento grupal.
  • No se permite el entrenamiento con contacto.
  • Se debe de mantener la distancia de seguridad interpersonal de a menos 2 metros.
  • Lavado de manos continuo.
  • Respeto de las medidas establecidas para el uso de las instalaciones sanitarias.
  • Protecciones sanitarias.
  • Se debe de contar con licencia deportiva como acreditación.

ACTIVIDAD: INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS (ARTÍCULO 42)

  • Acceso: cualquier persona que dese realizar una práctica deportiva: deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • Instalación deportiva cubierta es que se encuentre completamente cerrada y con techo.
  • Se exige cita previa con la entidad gestora de la instalación: turnos de horarios.
  • ¿Qué se puede hacer?
    • Actividad deportiva individual. No se permite el entrenamiento con contacto ni grupal. En todo caso se deberá de respetar la distancia interpersonal de 2 metros y con respeto del resto de las medidas de prevención e higiene aprobadas por el Ministerio de Sanidad.
    • Aquellas modalidades deportivas que se puedan desarrollar con un máximo 2 personas, sin contacto físico y con protección y siempre manteniendo la distancia de 2 metros.
  • Límite del 30 por cierto de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación: acceso y durante la práctica.
  • Sistema de control de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Deportista con entrenador: se debe de acreditar su necesidad y estar autorizado por el director o gestor de la instalación. En caso de menores, pueden contar con la presencia de un acompañante.
  • Se pueden utilizar los vestuarios: respetando las medidas de prevención e higiene. No se podrán usar las duchas.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Finalización de cada turno: limpiar y desinfectar el material compartido.
  • Finalización jornada: limpieza de la instalación.
  • El tiempo de permanencia en la instalación será el mínimo indispensable para desarrollar la actividad deportiva.
  • Cumplir con las normas básicas de protección y prevención sanitaria del Ministerio de Sanidad.

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