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La RFEK analiza las medidas de la fase 3

FUENTE: Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas

ANALISIS FASE 3

IMPACTO EN INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE Y D.A.

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Fase 3
Datos Generales Relevantes

  • Vuelta a trabajo presencial: protocolos de reincorporación y uso de equipos de protección, medidas de seguridad, horario escalonado del personal y conciliación vida familiar.
  • El titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades: acciones para asegurar la higiene y prevención del personal trabajador.
  • Desinfección de los centros e instalaciones: uso común, zonas de contacto frecuentes, ventilación periódica, uso de los aseos permitido por una persona.


Datos específicamente Deportivos

1) Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. (Artículo 31)

  • Tareas individualizadas de carácter físico y técnico en pequeños grupos de deportistas- máximo 20 manteniendo distancia de 2 metros de manera general y evitando situaciones de contacto físico.
  • Por turnos y sin superar el 50 % de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
  • Puede asistir el personal técnico necesario: nombramiento de un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
  • Se pueden usar vestuarios con medidas de limpieza y desinfección.

2) Celebración de espectáculos y actividades deportivas. (Artículo 32 )
Vincula al Artículo 41 Orden SND/414/2020.


Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.

  • Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
    La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
  • El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene
    y prevención.
  • En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

3) Instalaciones deportivas.
Artículo 33. Flexibilización medidas para instalaciones deportivas aire libre, cerradas y centros deportivos:

  • Aire libre: actividad en grupos de 20 personas, sin contacto físico y con el límite del 50 % del aforo máximo permitido.
  • Instalaciones cerradas: grupos de hasta 20 personas, sin contacto físcio y siempre que no se supere el máximo del 50 % del aforo.
  • Mantener siempre que sea posible la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se elimina la cita previa.
  • Se pueden usar vestuarios y duchas.

Modificaciones en Fase 2.

La modificación es permitir que sean por parejas aquellos deportes que se desarrollan así en todo caso en las Instalaciones deportivas cubiertas hay que cumplir:

  • Practica de deportiva individual
  • Sin contacto físico
  • Manteniendo distancia de seguridad y protección: 2 metros.
  • 30 % de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en el acceso como durante la práctica.
  • Sistema de acceso que evite la acumulación de personas y se cumplan las medidas de seguridad.

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