El BOE-A-2020-5142 de 20 de mayo de 2020, regula el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos.
Desde hoy, el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la
obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
- Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el
artículo 3 las personas de seis años en adelante. - La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de
salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte
incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.